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Fallos: 21:325 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Federal en la causa 134, tomo 3", páújina 124, comparada con la idem 83, tomo 7°, pájina 397, seccion 4° de sus fallos y demás antecedentes jurídicos enunciados sobre el particular en resolucion anterior de este Juzgado Seccional y de Comercio, registrados de foja 42 vuelta 4 foja 46, y de fojas 27 4 32, en la parte en que no están disconformes. Por tanto y de conformidad á lo dispuesto por el artículo 12 en su inciso 1° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, se resuelve accediendo al antedicho requirimiento de inhibitoria; debiendo en consecuencia remitirse oportunamente y con el correspondiente oficio estos autos y los espedientes ejecutivos de la referencia, para su acumulacion al juicio universal de quiebra antes mencionado y demás fines correspondientes. Hágase saber con el original á quienes corresponda y repónganse los sellos.

Joaquin Quiroga.

El Gerente del Banco de San Juan apeló en relacion y el recurso le fué otorgado.

Elevados los autos y despues de pasados al Relator, el Dr.

D. Federico Espeche, por el Banco de San Juan, espuso que el recurso habia debido concederse libremente segun la ley, € invocando el artículo 227 de la de procedimientos pidió se le permitiera espresar agravios.

La Suprema Corte proveyó: « de la vista resultará ».

Fallo de la uprema Córte.

Buenos Aires, Julio 5 de 1879.

Vistos: No haciéndose lugar á la peticion deducida para espresar agravios, por haberse interpuesto y concedido el re

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-325

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