CAUSA LVII
El Capitan de la barca italiana «Velore>, contra Sicardi y C° sobre garantia en un contrato de fletamento.
Sumario. — 1 Para que haya obligacion de que una persona garanta el cumplimiento de un contrato, debe existir formalmente un convenio entre ellos ú uno de los casos determinados por la ley.
2 El contrato de fletamento es la ley entre el eargadero y el Capitan.
Caso. — En Noviembre de 1877, se celebró un contrato de fletamento entre el Capitan Agustin Ferraro de la barca italiana «Veloce» y los señores V. Sicardi y C° para que el mencionado buque ¡levase un cargamento al Havre, debiendo el flete ser pagado hecha la fiel entrega de la carga al portador de los conocimientos, los que debian ser firmados por el Capitan cualquiera que fuese el flete que se especificase en ellos sin perjuicio del contrato de fletamento el cual deberia ser el solo que tuviese valor y el que serviria de base para arreglar el tlete, En Abril de 1878, Don Sebastian Fontes Negron apoderado del Capitan, espuso ante el Juzgado que desde la fecha del contrato hasta la de la carga se había producido una baja no
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:290
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