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Fallos: 21:289 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 14 de 1879, Vistos: siendo parte en este asunto la Provincia de Corrientes, y establecióndose por el artículo ciento uno de la Constitucion Nacional, y el primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que en todos los asuntos en los que alguna provincia fuese parte, la Supreina Corte ejerecrá su jurisdiecion, no por apelación, sinó originaria y esclusivamente : declárase sin efecto todo lo obrado en esta causa, y devuélvanse, próvio pago de costas, y reposicion de sellos, .

1. E. GOROSTIAGA.—J, DOMINGUEZ.

— 0. LEGEIZAMON. — ULDISLAD

FRIAS.
——— LEA 0 .

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-289

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