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Fallos: 21:288 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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partida de cargó omitida en las cuentas pasadas por aquel y Considerando: 1° Que resulta por la conformidad de las partes, que las cuentas han sido rendidas ya por el demandado y que el único punto que comprende la demanda es la omision tadeuna partida de cargo, á cuyo cobro se dirije la necion enblada.

2" Que no estando en los propósitos del actor obtener lu rendicion de cuentas, no puede obligársele á seguir un camino que no encuentra conducente al objeto de sus pretensiones, y menos sun cuando consta de los autos, que el apoderado D).

Francisco Lopez Lecabe; no solo no sc ha negado á rendirlas, sinó que por el contrario han sido rendidas ya y examinadas por el mandatario.

3" Que la accion deducida es eficaz como nacida del carácter de mandante, que invoca la Provincia de Corrientes y bastante una vez probados los hechos en que la funda para obtener lo que pide.

4" Que la escepcion deducida por el demandado « de defecto legal en el modo de proponer la demanda » es por su naturaleza dilatoria y se refiere á la forma mas bien que al fondo del asunto; mientras que, los hechos alegados para apoyarla se dirijen al fondo mismo del asunto, dejando á entender, sín asegurarlo, que la partida en cuestion ha sido pagada ya; por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar con costas ú la escepcion propuesta por la parte de 1). Francisco Lopez Lecubo, en su consecuencia, conteste derechamente la demanda dentro del término legal, hágase saber y repongánse los sellos.

Andrés Ugariza.

Este auto fué dejado sin ejecuto por el

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-288

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