Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 5 de 1879, Vistos: por sus fundamentos, y considerando, además, que segun el artículo novecientos cuarenta y siete del Código de Comercio, no son aplicables, en materia de cuentas corrientes las reglas que el mismo Código establece sobre imputacion legal de pagos; se confirma con costas la sentencia apelada de foja trece y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.
— 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO
FRIAS.
—— E
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:286
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