Interpretando las palabras de la carta de crédito: «si así Jo determinase el Banco», dice que se refieren á la eleccion de este entre el deudor principal y el fiador. Es decir que, sí el Banco determinara cobraria el saldo despues de los seis meses ú D. Manuel 6 4D. Patricio, á su eleccion.
Por fin vuelvo 4 insistir en la preseripcion alegada, é invoca en su favor el artículo 4003, Código de Comercio, inciso 3", Considerando en derecho: 1° Que el contrato de que se trata entre el Banco de San Juan y D. Patricio Navarro, se denomina en derecho comercial de « cuenta corriente ».
9" Que este contrato es usual y practicado en las transacciones mercantiles de la República y que no estando lejislado en el Código Comercial, como se ve en el informe de la Comision Revisora de aquel en 1874, página 9 en el capítulo 4"; título 10, página 223, que se proyectó para completar dicho Código en esa parte, debe estarse cuando se trate de juzgarle, á la lejislacion y doctrina de otras naciones (y de la nuestra en lo ya mencionado) que se han dado la existencia jurídica, tul cual es conocido y practicado.
3 Que de este conjunto de disposiciones lejislativas y de doctrinas relativas, resulta que es un principio fundamental que rije dicho acto jurídico, que mientras no haya sido cerrada la «cuenta corriente » no hay entre los que la mantienen acreedor ni deudor: que ninguno debe, que á ninguno es debido, que no hay, como se dice, mas que relaciones de crédito 4 débito.
Véase ú M. G. Massé, Droit Commercial, tomo 4", libro 5", tí= tulo 49, capítulo 5", seccion 4', pájina 109, y los autores á que se refiere ; y por fin el Código Comercial de Chile, libro 2", título 9 y el citado capítulo 1", título 10 del proyecto de reforma para nuestro Código, que queda antes mencionado.
4" Que segun estos antecedentes de derecho, no es admisible la razon alegada por D. Patricio Navarro, de que las entregas hechas por D. Manuel Navarro al Banco, habian cubierto aque
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:283
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