Que asi siguieron las operaciones en cuenta corriente hasta el 18 de Enero de 1875, en que el Banco aumentó el crédito de D. Manuel Navarro hasta la suma de 5.000 pesos, agrega, que es de la esencia de la cuenta corriente que los asientos no estublezcan las relaciones de acreedor y deudor hasta el momento ' que ella quede cerrada, es decir, que recien entónces el ba= lance demuestre quien es el deudor, quien es el acreedor.
Mientras aquello no haya tenido lugar, no habrá deudfis reciprocas, sinó crédito y débito, « debe» y « haber ».
Dedueo de esta doctrina, que las entregas hechas al Daneo por D. Manuel Navarro antes de cerrada la cuenta, no pueden imputarse 4 una sola deuda, ú la afianzada por D. Petricio Navarro, ete, ete.
Este respondiendo 4 estas observaciones, rechaza con costas, daños é intereses la reconvencion entablada por el demandado, É insiste en que la carta de eródito está pagada y preserita.
Alega de que el Banco no podia dar á D. Manuel bajo su garantia otra suma que aque'la para que él dió su fianza (2.000 pesos, y niega terminantemente su obligacion de responder mas que por la ya dicha cantidad, Insiste en que los 2,000 pesos están pagados en « cuenta corriente », porque las entregas hechas por D. Manuel Navarro al Banco deben imputarse á la deuda garantida, y no á otra, segun el artículo 946 del Código Mercantil y los concordantes del Civil.
Rechaza la doctrina del Banco, de que el crédito en cuestion es definido en cantidad y en cuanto al plazo, indefinido. Que en corroboracion de esta afirmacion, viene la cláusula final de L la carta que dice: «Este contrato es renovable el día de su vencimiento de acuerdo entre los interesados », Y como no hubo renovacion, no puede el plazo de los seis meses prolongarse para las operaciones de la cuenta corriente uñanzada, .
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:282
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