D. Patricio Navarro demandó á la Sucursal del Banco de San Juan para que le devolviese chancelado un documento de crédito por valor de dos mil pesos y sus intereses que firmó en favor de su hermano Don Manuel Navarro, acreditándolo ante dicho Banco. Agregaba que el plazo de esa cuenta y carta de crédito fué solo por seis meses, á contarse desde el 29 de Agosto de 1873, y en cuenta corriente con dicho Banco. Que D. Manuel Navarro había entregado á cuenta de su crédito hasta el 7 de Agosto de 1874 todo el capital é intereses, segun resultaba de una cuenta que presentó, pasada á D. Manuel Navarro por el Banco el 29 de Muyo de 1878.
Que de la misma cuenta resulta que el Banco había dado, vencido el término de los seis meses fijado en la carta que acreditó á D. Manuel Navarro, otras sumas fuera de las por él D. Patricio) ya remitidas, Por fin dice que esa carta de eródito está prescrita, El Banco contesta rechazando la demanda, y ála vez interponiendo reconvencion para que D. Patricio Navarro como findor de su hermano D. Manuel, pague la suma de dos mil pesos y sus intereses que adeuda al Banco, con costas.
Presentó la carta de crédito 4 que el demandante so refiere, Por ella se constituye D. Patricio codeudor solidario de Don Manuel Navarro para ante el Banco por la cantidad de dos mil pesos y sus intereses pagaderos cada semestre vencido, fijando el término de seis meses para el pago del saldo que resultase, si asi lo determinase el Banco.
La fianza de D. Patricio Navarro, dice el Banco, es definida en cuanto á la cantidad, é indefinida con respecto al plazo, puesto que la carta de crédito deja este al arbitrio del Banco.
Por esto es que transcurridos los seis meses, agrega, D. Manuel Navarro seguió girando sobre la misma suma, lo que indica que el Banco optó por la prolongacion del plazo,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:281
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