CAUSA Ly.
D. Patricio Navarro contra la Sucursal del Banco de San Juan en Tueuman, sobre ehancelación de un documento de crédito y cobro de pesos.
Sumario. —1° La cuenta corriente mercantil es un acto periódico del eual no resulta acreedor, ni deudor, mientras no haya sido cerrada, 2 La estipulación de una cuenta corriente por una suma determinada, y con la cláusula de que se cobraria cada semestre vencido el resultado en contra, si asi le determinare el acrecdor, no importa que corrido aquel término, la cuenta quedaria cerrada. .
3" Esa cláusula pone en la opcion del acreedor el derecho de cerrar la cuenta al vencer de los semestres, 4" Las reglas sobre imputación legal de pagos no son aplicables á las cuentas corrientes, Caso. — El caso está ampliamente referido en el siguiente Fallo del Juez Serelonal.
Tucuman, Noviembre 29 de 1678.
Y vistos, resultan de ellos los siguientes hechos:
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:280
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