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Fallos: 21:280 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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CAUSA Ly.

D. Patricio Navarro contra la Sucursal del Banco de San Juan en Tueuman, sobre ehancelación de un documento de crédito y cobro de pesos.

Sumario. —1° La cuenta corriente mercantil es un acto periódico del eual no resulta acreedor, ni deudor, mientras no haya sido cerrada, 2 La estipulación de una cuenta corriente por una suma determinada, y con la cláusula de que se cobraria cada semestre vencido el resultado en contra, si asi le determinare el acrecdor, no importa que corrido aquel término, la cuenta quedaria cerrada. .

3" Esa cláusula pone en la opcion del acreedor el derecho de cerrar la cuenta al vencer de los semestres, 4" Las reglas sobre imputación legal de pagos no son aplicables á las cuentas corrientes, Caso. — El caso está ampliamente referido en el siguiente Fallo del Juez Serelonal.

Tucuman, Noviembre 29 de 1678.

Y vistos, resultan de ellos los siguientes hechos:

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-280

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