Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1679." Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y nueve, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse, 3. E. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, — 0, LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—PEE—
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:279
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