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Fallos: 21:277 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Rechazada esta excepcion por el Procurador Fiscal en virtu! del art. 1034 de los Ordenanzas vigente cuando se dedujo la demanda, se dictó el siguiente Falle del Juez Sereional Buenos Aires, Enero 23 de 1879, Y vgos estos autos iniciados por el Procurador Fiscal, contra D. Santiago Nocetti por contrabando, y considerando en cuanto al incidente sobre jurisdiecion :

1" Que por la ley sobre jurisdiecion y competencia en su artículo 3" competen á los Jueces de Seccion las causas de con= trabando ; 2 Que las Ordenanzas de Aduana, sancionadas en 15 de Agosto de 1806, sin derogar esta disposicion, en su artículo 1101, solo atribuyen á los Gefes y Receptores de las Aduanas Nacionales conocimiento administrativo en caso de contrabando y defraudacion : conocimiento que limita el artículo 1100 á los casos en que las mercaderías estuviesen dentro de la jurisdiccion de la Aduana ; + 3 Que en vista de las disposiciones citadas, aún antes de la reforma de las Ordenanzas, ha sido jurisprudencia aceptada por los Tribunales Nacionales que una vez salidas las mercaderías de la jurisdiccion de la Aduana, correspondía el conoecimiento del contrabando ó desfraudacion ú la Justicia Federal.

Que es en vista de la uniformidad de la jurisprudencia establecida sobre este punta que al reformar las Ordenanzas de Aduana se modificó el artículo 1100 de las antíguas en la forma que se encuentra en las nuevas de 1876 con el número 1034; y de acuerdo con los fundamentos de la vista del Procurader Fiscal se declara este Juzgado competente en este asunto

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-277

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