la formalidad que prescribe el artícnlo mil quince del Código de Comercio: que no consta tampoco que el nuevo dueño fuese puesto en posesion del buque, ni que tomasc á su cargo la Administracion, ni hiciese saber de algun modo al patron, que en lo sucesivo trabajaria por su cuenta; que por el contrario Melis continuó administrando como antes, sin cambio ninguno aparente en sus relaciones con los tripulantes; y que la cuenta reclamada por Bosch, no solo aparece conforme con las que le fueron abonadas hasta primero de Marzo, sinó que, por con fesion de Melis absolviendo la última posicion de foja veinte y siete, es ajustada ú las bases estipuladas entre ambos; por estos fundamentos y sus concordante, se confirma con costas las sentencia apelada de foja cuarenta y dos; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuéivanse los autos.
4, E. GOROSTIAGA. —J, DOMINGUEZ, — 0, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FIJAS, ———
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-275
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos