respuesta á las posiciones de f,...en que Melis confiesa lo que negó en la contestacion á la demanda.
3" Que no solo no se ha negado por Melis la cuenta de salarios, lo que importaba un reconocimiento implícito, sinó que las partidas de esa cuenta se hallan conformes con las que por cuenta de Melis se le pagaban mensualmente 4 Bosch segun la verificacion de libros de f..., 4° Que aunque aparece del certificado del escribano Salas ú foja 41 que el buque ha sido vendido; del certificado de la Capitanía de Marina consta que no se ha rejistrado esa venta en la .
oficina correspondiente, y desde entónces no puedo decirse, ni es del caso que no tenga el demandante privilegio contra el buque; pues solo se ha limitado á deducir la accion personal que puede entablar contra el dueño ó armador.
Por estas consideraciones fallo, que D. Juan Melis pague úá los diez dias de ejecutoriada la presente, la cantidad de trece mil ciento veinte pesos moneda corriente y los intereses desde la demanda con mas las costas de este juicio. Repúngunse los sellos y notifíquese con el original.
jsidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 31 de 1879.
Vistos: considerando que el demandante-Bosch entró al servicio del puilebot «ltosita», despues «Alberto», en virtud de contrato celebrado con D. Juan Melis, propietario entónces de dicho buque, segun ¿l lo ha reconocido; que aunque del certificado de foja cuarenta y una resulta que con fecha treinta de Marzo de mil ochocientos setenta y ocho, se otorgó ante el escribano Salas, eseritura de adjudicacion del mismo pailebot, á favor de Don Antonio Palma, no consta que se haya llenado
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-274¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
