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Fallos: 21:273 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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«Alberto» y que por consiguiente no cra responsable de las sumas que se cobraban; que tampoco había habido el convenio verbal invocado en la demanda, ni lo pudo haber puesto que no era el dueño del buque. Pidió que sc rechazara la demanda con rostas.

En seguida se puso la causa á prueba sobre sí el demandado era dueño ó armador del «Alberto» y sobre el convenio alegatdo por el demandante.

Con la prueba rendida se dictó este Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 11 de 1879.

Vistos estos autos seguidos por D. Miguel Bosch, contra 1), Juan Melis, y Considerando: 1 Que deducida demanda por cobro de sala= rios, el demandado Melis se niega á reconocerlos, alegando únicamente que noes dueño del buque

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-273

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