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Fallos: 21:270 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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aquel, demuestra haberlos tenido en consideracion, para estimar como improcedente la demanda contra Cinto, por no halla:se acreditada su participacion en la operacion, aunque hubiese ocurrido el falso trasbordo; vengo en declarar como declaro definitivamente juzgando, absuelto á D. Juan Cinto, de la demanda interpuesta contra el, sin perjuicio de la accion que pueda tener el Fisco contra quien hubiere lugar en derecho por lo que de estos mismos autos sea lícito demandar. A cuyo efecto pásese cópia legalizada de esta sentencia al Ministerio de Hacienda. Hágase saber, repónganse los sellos y archívese.

Antomo Zarco.

Cinto apeló para ante la Suprema Córte, para que se declarara que las costas de Primera Instancia eran de cargo del , Fisco; y en el informe n voce pidió que en todo caso se le reservaran los derechos por los daños 6 intoreses contra el que cometió el abuso de su nombre.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 29 de 1879.

Vistos y considerando: que ha habido mérito bastante para In acusacion deducida en esta causa contra Don Juan Cinto, por defraudacion de rentas, en presencia de los permisos de depósito y trasbordo que firmados en nombre de él corren en autos, se declara que no ha lugar é la apelacion interpuesta, por cuanto no se condena on costas al Fisco en la sentencia de Primera Instancia, y se dejan sus acciones 4 salvo para repetir contra quien corresponde la indemnizacion de los daños 6 intereses que se le hayan causa con este proceso. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3, B. CONOSTIACA. — 3. DOMINGUEZ, =0, LEGUIZAMON.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-270

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