3" Que aun cuando la chacra arrendada por Bustamante 4 Brizuela, fuese el mismo terréno, en toda su estencion arrendada á Carregatti y Antonini, para la validez de la cesion en ese caso para los terceros, no era necesaria la notificacion al deudor cedido y bastaba que este hubiera aceptado la trasferencia (artículo 26, título «De la cesion de crédito», Código Civil) la que no se ha negado.
4" Aunque en el curso de este espediente se ha alegada simulacion, ha sido estemporáneamente y cuando se habia llamado autos; y el Juez tiene que fallar de conformidad 4 lo alegado en la estacion oportuna.
Por estas consideraciones fallo declarando que D. Féliz M.
Brizuela es legítimo acreedor de los alquileres embargados y en su consecuencia, que se levante el embargo, con costas.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original, Jsidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Córte, Buenos Aires, Mayo 21 de 1879, Vistos y considerando: Primero. Que Don Meliton Bustamante, arrendó primero por escritura pública, 4 Don Angel Antonini y Don Ambrosio Carregatti, el veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, parte de una finca de su propiedad, situada en esta Provincia en el partido Almirante Brown, y despues, por un instrumento privado, el treinta de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis, la misma finca en toda su estension á Don Félix Brizuela, con la obligacion, segun el artículo quinto, de respetar el contrato existente con "dichos Carregatti y Antonini, Segundo. Que esta última estipulacion, como lo reconoce el
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:265
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