Raffo manifestó que no consentia en el desembargo porque era lo único con que contaba para cubrirse de su crédito y las costas. Que su crédito es preferente al de Brizuela: 4° porquo el crédito suyo es de fecha anterior al contrato de Brizuela, y los Tribunales de la Provincia habian resuelto que por esa circunstancia, el documento producido por Brizuela no podía fundar una terceria de preferencia; 2 porque dicho contrato de Brizuela fué una limitacion hecha en perjuicio de los acreedores de Bustamante, y dejada sin efecto por un contra documento, segun declaracion de Bustamante ante el Juez de primera instancia doctor Bustos, escribano Perez Gomar.
Falle del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Agosto 23 de 1878.
Vistos los autos de terceria deducidos por D. Félix M. Brisuela en la ejecucion que se sigue contra D, Meliton Bustamante y considerando: 1 Que pedido el embargo de los alquileres del terreno del ejecutado, D. Félix Brizuela se opone alegando que le pertenecen por cuanto á su vez había arrendado á Bustamante no solo los terrenos que este tenia arrendados 4 Antonini y Carregatti, sinó todo el campo de Bustamante, y por consiguiente á título de único acreedor de los alquileres dichos y no como tercerista de mejor derecho.
3 Que aunque se ha sostenido para desvirtuar el título de Brizuela, que el arrendamiento 4 Bustamante, solo consta de escritura privada, no se ha alegado que fuera necesaria otra forma ni se ha negado la existencia del contrato en sí mismo ; y antes por el contrario del documento acompañado consta que ese contrato de locacion aunque privado se ha hecho valer en juicio por enyo hecho 8: llegó hasta fijar su fecha (artículo 24, título «De los Instrumentos Privados +).
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:264
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