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Fallos: 21:268 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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puerto de Concordia, en la barca italiana < María Benvenutto » el 4 de Diciembre de 1871, manifestando 393 lastres sal á la consignacion de dicho Cinto, y de cuya carga se pidió trasbordo por el mismo consignatario para conducirla en lanchas del buque con destino á Paisandú, segun permiso núm, 406; rusulta interpuesta la demanda con el apoyo de los dorumentos de fs. 4, 8, 9, 40 y 41, con mas la nota de f. 12 del Cónsul Argentino en Paisandú, y la de f. 13 del Capitan del Puerto de Concordia pasada 4 la Contaduria General, todo con referencia á demostrar que fué simulado el trasbordo de que resa el permiso núm. 400.

Y apareciendo, que aceptada la demanda y contestada por el apoderado legal del demandado, este niega de todo punto su concurrencia, escrito de fs. 36 á 40, en la operacion referente á la entrada en el Puerto de Concordia de 13 barca < María Benvenutto », con el cargamento de sal procedente de Montevideo 4 su consignacion, y mucho menos en las diligencias del trasbordo, por no baber autorizado á nadie para ello, ní encontrádose siquiera en aquel punto; y para demostrarlo presenta en la prueba producida: 4" Un contrato de arrendamiento f, 53 celebrado en Buenos Aires con D. Antonio Santa María, el 20 de Agosto de 1871, por el cual entregó el Saladero Concordia, el 1° de Diciembre del mismo año, y le vende todas las exis tencias y útiles del establecimiento, incluso la sal que existía.

2" La prueba testimonial de f. 73 4 75, por lo que Felipe Coppino, Miguel Echevert y Miguel Lasala, afirman: que en Diciembre de 1871, Cinto ya no vivia en Concordia; y que el establecimiento se entregó á Santa María el 1° de Diciembre del mismo año.

3° El informe de f. 79 vuelta, por el enal el Juez de Comerelo de Buenos Aires, Dr. D. Julio Fonrouge, acredita que 1).

Juan Cinto vivia en Buenos Aires despues de celebrado el contrato de arrendamiento hasta Abril de 1872.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-268

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