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Fallos: 21:252 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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del Código Civil no son aplicables á un poder en que el otorgante obra en nombre propio y bajo el imperio de leyes estrangeras.

4° La personería de un agente reconocido por uno de los sócios en actos de la sociedad, no puedo ser desconocida por el otro, siendo por otra parte notorio que contínua como tal agente.

Caso. —Don Pedro Risso, invocando la representacion de las Mensagerías Fluviales, obtuvo que el Juzgado de la Seccion de Buenos Aires embargara dos mil pesos fuertes de mayor suma que Don José Folgueras debía percibir del Tesoro Nacional como compensacion de servicios que había prestado en el apresamiento del vapor «Porteña». Este embargo se hizo bajo la responsabilidad del solicitante, Ejecutoriado este auto, Folgueras pidió se ordenase á Risso que dedujera las acciones que creyese tener la compañía que decía representar, dentro de tercero día bajo apercibimiento de no ser oido despues.

El Juzgado proveyó de conformidad.

Risso espuso entonces que en Octubre de 1873, Don Estevan Risso, uno de los propietarios del vapor «Porteña», obtuvo de la agencia representada por el esponente que el vapor «Silex» le fuese entregado para ir en busca del «Porteña» y rescatarlo del poder de los parciales de la rebelion de Entre-Rios que lo habian tomado. Que debido á este hecho Folgueras y Don Domingo Risso prestaron importantes servicios al Gobierno Na= cional, los cuales mediante una ley del Congreso, habian sido remunerados con 25,000 pesos fuertes en billetes de Tesorería.

Que en esta suma la compañía de Mensagerías Fluviales, dueña del «Silex» debía tener una participacion que el esponente estimaba en 4,000 pesos fuertes oro, y que por consiguiente demandaba por la mitad de esa suma á Don José Folgueras.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-252

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