los beligerantes. En Jas guerras civiles, estos derechos no varían tratándose de los poderes públicos investidos por la Cons= títucion, de la facultad de mantener el órden; no así, refiriéndose á los rebeldes.
El vapor «Fanny» así como el «Espora», estaban al servicio de uno de los rebeldes; 61 los empleaba, transportando fuerza, armas y municiones para sostener la rebelion, El apresamiento del gobierno fué, pues, un acto legítimo, y la propiedad le pertenece, El sumario demuestra á la evidencia, que dichos vapores su empleaban en el servicio de la rebelion.
Pero el Sr, Nuttall, reclama como suyo el espresado vapor, exhibiendo las escrituras, Debe entablar su reclamo contra La= moervonnais ú su testamentaría, porque el Gobierno no tiene que ver ni averiguar quien fué el propietario de una presa que tomó el enemigo, este la detentaba, usándola para dañarlo, y esto le hasta, Pido al Juzgado se sirva declarar buena presa al vaporcito «Fanny», comunicando al Gobierno la resolucion, Marhado.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Abril 4 de 1878.
Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente vista, suspóndase el procedimiento hasta que sea aprebendido el procesado manteniéndose en su consecuencia la órden de prision librada, y en enanto álos reclamos pendientes sobre propiedad de los buques apresados por las fuerzas del Gobierno durante la guerra, ocasionada por la rebelion en Entre Rios, habiéndose hecho el apresamiento de ellos por suponerlos que estaban en servicio de los rebeldes y en virtud de facultades in=
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:247
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