El Juzgado ordenó que isso justificara su personería de acuerdo al artículo 4° de la ley de Procedimientos.
Folgueras espuso entonces que no teniendo Risso personería ni habiendo por tanto cumplido con la órden anterior de deducir la accion en forma, puesto que una demanda deducida ú nombre de otro sin poder en forma, no es tal demanda, y estando vencido con exceso el término acordado, pedia se decla= rase caduco el derecho para demandar, con espresa condenación en costes, y como consecuencia, que se librase órden de desembargo de la suma que debia percibir del Gobierno.
El Juez ordenó que Risso acreditase su personería dentro de 24 horas bajo apercibimiento de darse por desistido de la demanda y demás á que hubiese lugar por derecho.
Don Pedro Risso espuso entonces que era original que Fulgueras á quien consta que su súcio en el «Porteña » recibió del esponente como único agente de la empresa Mensagerías Fluviales, el vapor «Silex», sea quien contra la notoriedad del hecho ponga en duda hoy que se le cobra ese servicio, la representacion ejercida por el esponente desde ocho años atrás.
Que sin embargo, para quitar todo pretesto acompaña una carta que lo acredita en el carácter de agente de la empresa, corroborada por una circular de la misma empresa, de la que hoy es director Don Saturnino ltives, por la que se le trasmiten instrucciones á desempeñar en aquel carácter; que además existía el hecho de haberse reconocido su personería en varias causas que el esponente habia seguido por la empresa ante el Juzgado de Seccion.
Finalmente que el esponente había telegrafiado pidiendo poder judicial, el cual le llegaria al segundo 6 tercer dia y que de todos modos ofrecía intertanto fianza de rato et grato.
El Juez por lo espuesto y como una medida de equidad acordó á Risso cuatro dias de término para la presentacion del poder, bajo el apercibimiento decretado.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos