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Fallos: 21:246 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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El Sr. D. Jorge H. Nuttall, dueño del «Fanny» acompañó un certificado del escribano D, Eliseo Mantero que actuó en el sumario levantado por el Juez del Uruguay, manifestando que las declaraciones tomadas en él lo habian sido con violencia, y que ul había sido tambien violentado para autorizar las actuaciones, Se ordenó la captura del escribano Mantero que no pudo sor habido, y se mandó adelantar el sumario, Pasados los autos al Procurador Fiseal, este espídió la sis guiente

VISTA FISCAL
La declaracion del Dr. Del Campo, no ha podido ser tomada por ignorarse el domicilio de dicho señor, pero con lo actuado basta para entablar las acciones que corresponden al Fisco, El escribano Mantero, que declaró espontáneamente ser falsas las declaraciones autorizadas con su firma, no há podido ser habido, para averiguar el delito de falsedad, de que él mis= mo se acusa, Así es que por el momento debemos renunciar ú la averiguacion del delito: pero manteniendo siempre la órden de prision, para el caso en que vuelva al territorio de Entre Rios, á cuyo efecto, se librará exhorto al Juez del Crimen de la Provincia, Respecto á los vaporcitos «Fanny», y «Esporas apresados por el Exmo, Gobierno Nacional, durante la guerra de Entre ltíos, lo han sido con justicia, y pertenecen á la Nacion como buena y legítima presa. ° Las leyes de todas las naciones eivilizadas, han reputado bue= na presa, todos los objetos tomados al enemigo siempre que sean de inmediata utilidad para la guerra, y de los que el enemigo se sirva para hostilizarnos. Las armas, vapores, buques de transporte, y los objetos que sirven para fabricar aquellos, son de la propiedad del que los apresa, cuando este es uno de

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-246

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