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Fallos: 21:249 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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siones aludidas y recomiéndese por esta vez al abogado suscrito la moderacion que no ha debido olvidar, Ugarriza.

El Dr. D. José Antonio Terry, abogado de Nutall, apeló de este auto en lo que se refiere al apercibimiento y á la órden de testar palabras.

Se le concedió el recurso,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Setiembre, 4 de 1678.

La rebelion de Entre lios no llegó nunca á las proporciones necesarias para que pudiera considerarse como una verdadera guerra civil, que diera 4 los que se alzaron contra la autoridad de la Nacion el carácter de beligerantes.

Los buques aprehendidos por las fuerzas nacionales en el Uruguay, no lo fueron por violacion de algun bloqueo: por llevar contrabando de guerra; en una palabra, por violacion alguna de las leyes de la neutralidad, pues que no habiendo beligerantes no podia haber neutrales, ni ha podido haber presas en la acepcion que tiene esta palabra en el derecho internacional, Fueron aprehendidos simplemente por infringir los reglamentos de Aduana, por el hecho de pretender introducir elandestinamente artículos de comercio, por violar las leyes de la Nacion en el hecho de prestar auxilio 4 los que se habían levantado en armas contra ella, y por último y mas determinadamente, por el simple hecho de pretender comunicar con puntos ocupados por la rebelion en violacion de los decretos del Presidente de la República,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-249

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