el juicio conforme á derecho. Y en enanto á la apelacion deducida del apercibimiento que contiene el auto de foja quineo vuelta, no se hace lugar á ella por considerarse que las palabras mandadas testar, son contrarias al respeto debido 4 la dignidad del Juzgado de Seccion. — 1. DB. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, — 0, LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS, —;— EA
CAUSA XELVIII
Don Pedro liso contra Non José Folqueras, por cabro de pesos.
Incidente sobre personería.
Sumario, —1" La excepcion de falta de personería opuesta por el demandado despues de corrido traslado de la demanda, debe sustanciarse con audiencia del demandante.
2 Un poder en escritura pública que no es arzúida de falsa, es suficiente para litigar, cuando no se niega por el dem"udado que el poderdante sea el único dueño de la empresa demandante, ni que el apoderado sea el esclusivo agente de ella.
3 Los artículos 3 y 8", título de las Escrituras Públicas,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:251
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