Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:251 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

el juicio conforme á derecho. Y en enanto á la apelacion deducida del apercibimiento que contiene el auto de foja quineo vuelta, no se hace lugar á ella por considerarse que las palabras mandadas testar, son contrarias al respeto debido 4 la dignidad del Juzgado de Seccion. — 1. DB. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, — 0, LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS, —;— EA

CAUSA XELVIII
Don Pedro liso contra Non José Folqueras, por cabro de pesos.

Incidente sobre personería.

Sumario, —1" La excepcion de falta de personería opuesta por el demandado despues de corrido traslado de la demanda, debe sustanciarse con audiencia del demandante.

2 Un poder en escritura pública que no es arzúida de falsa, es suficiente para litigar, cuando no se niega por el dem"udado que el poderdante sea el único dueño de la empresa demandante, ni que el apoderado sea el esclusivo agente de ella.

3 Los artículos 3 y 8", título de las Escrituras Públicas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos