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Fallos: 21:250 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Todas, y cada una de estas infracciones constituyen delitos comunes que enen bajo las leyes generales, sin que en nada se relacionen con los derechos y deberes de los beligerantes, mí con las fcultades que corresponden al Presidente para conducir las operaciones de la guerra, vulgarmente llamados

Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 169 Vistos y considerando: que el Poder Ejecutivo de la República ha sometido este asunto ú la decision de los tribunales nacionales, tanto respecto a los capitanes del vapor «Sirena» y del queche «Flor de María», como sobre los buques apresados; que dichos capitanes se hallan presentes, aunque en libertad, bajo de ñanza, y que si bien es legal la suspension de la causa en cuanto ai escribano Eliseo Mantero, que no ha podido ser aprehendido, debe seguir por lo que toca los referidos eapitanes y á los buques capturados.

Por estos fundamentos, se confirma el auto apelado solo en la parte concerniente ú dicho Montero, y de acuerda con lo pedido por el señor Procurador Gereral, se Tevoca en lo demas, En su consecuencia, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al Juez de Seccion para que continúe

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-250

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