discutibles que corresponden al Presidente de la República para conducir las operaciones de la guerra, corresponde tambien á este apreciar el alcance y efectos de las medidas adoptadas y en su consecuencia ocurran á donde corresponde.
Andrés Ugarriza.
D. Tomás Dorrijo, por el propietario del «Flor de María» y D. Jorge Nuttall apelaron.
D. Jorge Nuttall dijo que el Juez de Seccion no había querido resolver sobre la presa del vapor; que la vista fiscal era un escándalo judicial, y que el Juez y el Fiscal habían cometido despropósitos.
AUTO DEL JUEZ SECCIONAL
Buenos Aires, Abril 27 de 1678. 
Lo proveido en esta fecha ú la solicitud de la parte de Tomás Dorrijo y teniendo (1) en consideracion ademas que el escrito de apelacion de la parte de Nutall, contiene espresiones incompatibles con el respeto debido á los magistrados y con la altura indispensable en las discusiones judiciales, tergiversando notablemente los términos claros de la sentencia apelada en la que se comprende d todos los buques apresados sin excepcion para el «Fanny», disponiéndose respecto á estos que correspon= de al Gobierno decidir sobre el alcance que haya querido dar álas medidas tomadas durante la guerra, no obstante la jurisdiecion marítima y de Almirantazgo atribuida ú los tribunales, pues esto solo romprende á las cuestiones entre particulares y no cuando el Gobierno es parte demandada, téstense las espre1) La apelacion concedida
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:248 
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