El inusitado y extraordinario desenvo'vimiento que se ha dado á este proceso,.no puede ser imputado al acusado. Mientras tanto, es muy probable que la simple condenacion en las costas importa una pena muy superior al máximum de la ley.
Pienzo por tanto, que al confirmar la sentencia apelada, debe Y. E. limitar la pena á la condenacion en las costas del proceso y á la indemnizacion á los testigos.
Parécome tambien oportuno recomiende V. E. al Juez de Seccion tenga presente en casos análogos que la ley previene que en estos juicios se proceda breve y sumariamente.
Envanvo Costa.
Falle de la Córte Suprema.
Buenos Aires, Mayo 15 de 1879.
Vistos y considerando: en cuanto al recurso de nulidad :
Que segun el artículo setonta y uno de la ley vijente de elec; ciones, de diez y seis de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, los juicios de esta clase deben seguirse breve y sumariamente; " Que se ha dado 4 las partes por el Juez de Seccion la audiencia suficiente, para que puedan defender, como lo han verificado sus derechos; Y que en la trasmitacion que se ha seguido, no se ha violado la form prescrita por las leyes, ni se ha incurrido en vicio 6 defecto que anule las actuaciones, habiendo las partes renunciado la prueba, segun resulta del acta de foja ciento cuarenta y tres vuelta, de acuerda en este punto con la vista del Señor Procurador Jeneral, se declara no haber lugar 4 dicho recurso.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:239
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