en la parte que por ella se impone á dicho Montiel la multa de doscientos pesos fuertes, 6 un mes de prision.
Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. E. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS, | E E
CAUSA XELVI
La Sucursal del Banco de Mendoza en San Luis, contra Don Pablo Griesel, sobre rescisión de locación y cobro de arriendos.
Sumario. — 4" El contrato de locacion no puede rescindirse por falta de pago de arriendos, si no se ha verificado esto por dos perfodos consecutivos.
2° Asímismo no puede exigirse el pugo del arriendo antes del plazo estipulado.
Caso.—Está referido en el siguiente T TL r 17
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos