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Fallos: 21:234 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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votantes que los que fuesen á andar con embrollas mas bien se quedasen, porque así quedarian mejor con él, y que hizo llamar á su padre Don Andrés y á Don Rafael Martinez, para encargarles les dijesen otro tanto. Regino Lopez enuncia además, que estando reunidos los sufragantes cerca de la «Villa de DoJores», Montiel, Don José Carranza, Don Rafael Martinez y el declarante repartiéronles las listas de candidatos por quienes debian votar en las elecciones.

Estos testigos singulares, es verdad sobre cado uno de los hechos que refieren, pero que son'entre sí tan conexos por el fin á que se dirijen, forman mas que una semi-plena prueba.

Ellos (los testigos) por otra parte, debian ser de la confianza del señor Montiel, cuando los encarga una comision delicada y de importancia como se mavifiesta de las cartas relacionadas ; y no es posible suponer hayan querido perjudicar con una infidencia : deduciéndose de todo este conjunto, con lo demás prenotado, una conviccion que obra poderosamente en el ánimo del Juez. :

7" Cármen Magallan y Mariano Arias, refiriéndose á Don Mariano Torres y un hijo suyo, y á Don Filemon Torres y Don Javier Nuñez (en cuya casa acampó la gente que iba á votar), dicen: que Don Jaime costeó los gastos que se hicieron para dar de comer á los ciudadanos que debian sufragar con él, No deponiendo los testigos de ciencia cierta, sinó de oidas, aunque 4 personas caracterizadas y que tenian motivo de saber los hechos enunciados, no hacen plena fé, y sí únicamente presuncion, que debe unirse á los antecedentes que quedan relacionados.

Fuera de los cargos hasta aquí espuestos, hay otro referente al cohecho, soborno é intimidacion, puestos en juego por el Jefe Político para hacer triunfar una de las listas de candidatos.

Estudiando prolijamente el proceso, nada encontramos que pueda justificarlos con respecto al Sr. Montiel, si bien algo

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-234

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