acuerdo en las constancias de estos autos y las prescripciones de la ley.
Las carias presentadas y los numerosos testigos cuyas declaraciones ha reasumido tan prolijamente el señor Juez en su sentencia, no dejan duda alguna ncerca de la ingerencia indebidu del Gefe Político en las elecciones de Marzo último, nsí como de la ostentacion que hizo de la fuerza pública en el acto de la eleccion. Sobre este último punto merece mencionarse una circunstancia de que no ha hecho mérito el señor Juez de Seccion; numerosos testigos declaran que cuando se presentó en la plaza pública el Gefe Político, Sr. Montiel, la víspera y el día de la eleccion, la fuerza que estaba reunida y formada prorrumpió en vivas y aclamaciones, Prusba esto que algun sentimiento mas activo y poderoso que el de la conservacion del órden público, que nadie nmenazaba por otra parte, unia á la fuerza con su Gefe. Y este sentimiento no podia ser otro en aquella oportunidad que el sentimiento de la lucha política del momento, á la que visiblemento había concurrido el Sr. Montiel con el peso de su influencia oficial, tan poderosa, por desgracia entre nosotros. Aquellos vivas no eran al encargado del órden público, sinó al jefe de un partido político, bajo cuya direccion y con euyo apoyo se esperaba triunfar.
Esta circunstancia que solo ha mencionado incidentalmento el señor Juez, es para mí de marcada importancia, puesto que pone en evidencia, tanto la participacion indebida del Gefo Político en la lucha electoral, como la ostentacion que hacia de la fuerza pública. Es ella así uno de los fundamentos mas sólidos de la sentencia apelada.
El señor Juez ha encontrado en el hecho de haber sido colocada la fuerza á disposicion de la mesa, una circunstancia atenuante para la aplicacion de la pena, Hay en mi opinion otra y no menos atendible que no pudo preveer la ley.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:238
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