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Fallos: 21:235 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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de creencia con relacion al Comisario D. Jaime Abollo y SubComisario D. Manuel Marquez. — Juan Miranda, refiere, que al pedirlo el Sud-Comisario su boleta le dijo: era mejor votaso con las autoridades, pues así se libraria de las multas en que pudiese incurrir; y Rosa Morales, que se presentó dicho funcionario, donde estaban reunidos los que iban á votar con el Sr. Altamira, y les dijo: que hacian mal en votar contra el Gobierno: que no sabian lo que podia resultarles sí lo hacian, Con respecto al Comisario Abollo, se trae á cuenta la órden dada por este á los soldados, en el lugar de la eleccion, de apalear al que se cruzase de uno de los grupos de votantes al otro, La órden indicada está, en efecto, debidamente comprobada; pero no aparece que su objeto fuese la intimidacion, sinó evitar que los ciudadanos entrasen á votar en tumultos, haciendo guardar el órden.

No se quiere decir por esto que la órden fuese bien dada ; pero cualquiera que fuese sa exajeracion y husta torpeza, si so quiere, ella fué dada en el recinto donde se verificaba la eleccion. El Comisario y la fuerza que mandaba estaban é disposicion de la mesa ; sus actos eran públicos, y debieron denuncirse al presidente de la mesa para que los reprimiese; y bajo ningun pretesto puede inculparso por ellos al señor Montiel.

Otro tanto debemos decir de la especie de comunicaciones del Sub-Comisario. Con ellas indudablemente se comprometia la libertad y espontaneidad de los votantes, infundiéndoles temor 6 albagándolos, para que no sufragasen en contra de la lista que él prestigiaba; pero no hay antecedentes en autos para imputárselos al señor Montiel; pues aparecen semejantes actos como esclusivos de Marquez.

En esta virtud, y omitiendo otras consideraciones que surjen del proceso, declaro: 4° Que no le han probado la citacion de milicias; 2 Que tampoco se ha justificado la movilizacion de milicias 6 armamentos de tropas, en el sentido del artículo 59

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-235

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