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Fallos: 21:237 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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suministra mérito alguno el proceso para condenarle; hágase saber.

Mafael Garcia.

Montiel apeló y dedujo recurso de nulidad contra la sentenela anterior, por habérsele dado seis días solos para presentar la defensa, y haberse fallado con las solas constancias del sumario,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

Tluenos Aires, Oetabre 23 de 1678 SI alguna irregularidad pudiera objetarse 4 estos procedimientos no seria, por cierto la circunstancia de no haberse recibido la causa á prueba, ni menos la de haber reducido á seis días el término para contestar á la demanda.

La investigacion de los hechos ha sido tan prolija y minuciosa como si se tratare de un gran exémen. Ni aun en los procesos de grande espectacion pública se presenta generalmente tan abultado número de testigos. Mas bien puede decirse y con razon, que el Juez de Seccion ha contrariado, no ya el espíritu, sinó las prescripciones claras y precisas de la ley de elecciones, que en mas de un artículo previene que estos juicios deben ser breves y sumarios.

Ademas, consta del acta de f.,. que una y otra parte renunciaron á la prueba. Sí en ella el representante del acusado excedió sus poderes, suya será la responsabilidad pero no es e:to en manera alguna razon bastante para que se declare nulo todo lo obrado.

Encuentro, per otra parte, que la sentencia apelada está de

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-237

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