Y en cuanto al de apelacion, considerando:
Primero. —Que no está comprobado el cargo que se hace ú Don Jaime Montiel, de haber ostentado fuerza urmada en el día de la eleccion, pues segun aparece de los nutos, la única que hubo fué la de Policía, espresamente esceptuada por la ley en los artículos cincuenta y nueve y sesenta y uno, que debia estar reunid° para conservar el órden público como lo hizo, y que dicho Montiel puso por medio de su Comisario á disposicion del presidente de la mesa receptora de votos; sin que haya culpa en haberla aumentado, sobre la que el presupuesto de la Provincia de Córdoba señala ú la autoridad policial del Departamento de San Javier de la misma Provincia, con los pocos jendarmes que los Sub-Comisarios llevaron y tienen por costumbre, ó de hecho, segun espresa la sentencia de primera instancia sin contradiccion de las partes, como en otras Provincias de la República, para el mejor desempeño de las funciones de la policía en la campaña, puesto que esos jendarmes y los demás forman la fuerza de que esta se compone, encargada de guardar el órden, sin el cual no puede haber li bertad en el sufrajio; mucho mas, si se tiene en vista, que esa fuerza no era excesiva, pues no seria sinó como de veinte y cinco hombres, segun el testimonio del presidente de la misma mesa que la recibió y la hizo formar cerca de ella, donde estuvo durante toda la eleccion, testimonio á que debe estarse, por la calidad del que lo dá y las circunstancias espresadas, y que además está confirmado por el de un testigo, aseverando la mayoría de los que vió la fuerza, que aun era menor ; Segundo. — Y que está justificado el cargo de injerencia in= debida en la eleccion, haciendo valer la influencia de su puesto para coartar la libertad del sufrajio, segun se espone en la sentencia de primera instancia y consta de los autos ; Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada solo
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-240¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
