nuestra Constitucion provincial se constituye al Gobernador en Comandante en Gefe de las milicias del Estado, y por la Nacional, se hace al Presidente comandante en Gefo de todos los Ejércitos de mar y tierra de la República, sin que para semejanto encargo se exija en ellos grado alguno militar; por otra parte, sucedería algo muy singular y digno de notarse, y si el artículo 60 fuese solr aplicable á los gefes, comandantes ú oficiales superiores de la Guardia Nacional, y no alcanzase su accion á los Gefes Políticos que tienen á todos estos bajo su dependencia, ó cuentan por consiguiente con mayor influencia y medios para frustrar los designios de la ley.
Dilucidada esta cuestion prévia, volvamos al delicado punto de la injerencia indebida de la autoridad en las elecciones, pero antes recordemos algo de los principios ya designados. Es de sustancial importancia, decia la Suprema Corte, mantener la la pureza del sufragio, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir d alterar la forma representativa de gobierno; y los jurisconsultos ya citados convienen en que, en el acto augusto de elegir el pueblo sus funcionarios y decidir sobre su suerte, la autoridad debe permanecer enteramente neutral, sin apoyar ni combatir ninguna de las candidaturas que so disputan el triunfo, Esprecito, decia Ferrofra, que no aparezca ni la sombra de coartar la libertad, ni de infundir no solo temor, pero ni desaliento en los votantes.
Dalloz considera un abuso de influencia, la recomendacion de parte de los funcionarios y sus diligencias en favor de un candidato, sobre todo por medio de distribuciones de cartas ú circulares personales.
La legislacion de otros paises, como se ha visto, detalla con la mayor minuciosidad todos los nctos, diligencias ó maniobras electorales que puedan despojar el sufragio de la espontaneidad y libertad que produce la propia conciencia, probibiendo á las autoridades injerirse en cualquier forma en aquel acto solemne
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:231 
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