la eleccion, vió que dicha gente entraba á casa de Torres, donde se hallaba el Sr. Montiel y salia cada uno on una empanada, Este mismo testigo depone haber oido á D. Filemon Torres, que el Gefe Político le habia escrito, diciéndole que le bajase ! ocho 6 diez reses para racionar á dicha gento; y Mariano Arias, que D. Javier Nuñez, en cuya casa acampó esta, lo refirió, que la víspera de la eleccion, D. Jaime hizo carnear ocho reses para racionarla, las cuales se carnearon en su propia casa (de Nuñez); agregando, que esto era voz pública.
La ingerencia de la autoridad ejercida de una manera ilegal ú abusiva, no solo importa una infraccion reprimida por la ¡ey, sinó que puede constituir un motivo de nulidad de la eleccion misma; pero no es tan fúcil trazar el límite, entre la intervencion legítima de la autoridad y su accion ilícita.
Sin embargo, antes de resolver este punto tan delicado, veamos si los Gefes Políticos están fuera del alcance del artículo 60 de la ley de elecciones, como lo sostiene la parte del Sr. Montiel, porque en tal caso seria inútil el exámen sobre los hechos relacionados.
Su representante se funda, al proponer tal excepcion, en la preseripcion del artículo 174 de la Constitucion de la Provineia, la cual requiere pura ser Gefe Político, entre otras condiciones, la de no tener investidura ) grado militar.
Para esclarecer este punto debe tenerse presente otros artículos de la Constitucion, sobre la institucion del « régimen político Departamental » y la ley orgánica sobre las atribuciones y deberes de los Gefes Políticos, sancionada en 14 de Agosto de 1871, Por el artículo 474 de la Constitucion Provincial, se suprimen las Comandancias principales de los Departamentos, y se crea en cada uno de estos, un empleado civil superior con el nombre de Gefe Político bajo la inmediata dependencia del Gobernador de la Provincia.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:229
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