Por el artículo 172 se establece que los Comandantes 6 Gefes de milicias, reciben órdenes y están sujetos al Gefe Político, como primera autoridad del Departamento. d Por el artículo 473, los Gefes Políticos en sus Departamontos, ejercen la autoridad política y se entienden directamente con el Poder Ejecutivo, de quien dependen, prohibiéndoseles injerirse en lo que es del resorto de las Municipalidades ú Jueces. Por él se previene, al mismo tiempo, que una ley fijará sus deberes y atribuciones.
La ley de 14 de Agosto citada, basada en la Constitucion, Casi se contras á reproducir las disposiciones de esta que preceden. ú En el inciso %°, artículo 4", se prescribe que los Gefes Políticos ejercen la autoridad política de los Departamentos, y representan al Gobierno en sus distintas atribuciones sobre ellas.
Por el 3' so los encarga la conservacion del órden público.
Por el artículo 9" se establece que para la prosecucion de los fines de esta ley, quedan bajo su dependencia la Policía Departamental, como los Gefes ó Comandantes de Guardias Nacionales.
Como se vé, las prescripciones de la Constitucion y de la ley orgánica citadas, constituyen al Gefe Político en autoridad superior del Departamento, bajo la inmediata dependencia del Gobernador de la Provincia, ejercen la autoridad política, son encargados de la conservacion del órden público, tienen bajo su dependencia á los comandantes y Gefes de milicias, como asimismo la policia Departamental. j La circunstancia pues, de que no tenga investidura militar, no impide que sean Gefes superiores de milicias; puesto que la ley ha colocado bajo su dependencia á los Comandantes ó Gefes militares. La ley pre°: conferir á nn simple ciudadano el comando de fuerzas milita:°s, esto no es estraño, pues por
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:230
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