lo 59, pasemos ahora ú los que se aducen ya por el acusador, ó ya por el Procurador Fiscal, por la violacion del artículo sesenta.
El Sr.. Altamira afirma que el Gefe Político ha permanecido en el recinto de la asambles electoral durante el tiempo de la eleccion; -pues aunque materialmente no estuvo allí, se halló en casa de D. Manuel Torres, distante 40 6 50 varas de la mesa, Log testigos Prudencio Piñeiro, Segundo Allende y Cúrlos Gonzalez, vieron que el Gefe Político pasó por la plaza de « San Javier», antes-6 en los momentos de instalarse la mesa, añrmando este último que lo vió bajarse en casa de D. Manuel Torres, distante 40 varas mas 6 menos de la mesa; y Cármen Magallan que durante so verificaba la eleccion, el Gefe Político se encontraba en dichs casa, Mariano Arias, dice, que oyó á muchos que estuvieron presentes que el Gefe Político, antes de la eleccion, llegó á casa de Torres, distante 40 6 50 varas de la mesa.
Debe observarse sobre este punto, que segun el testigo Magallan, D. Manuel Torres es pariente del Sr. Montiel; que el mismo Sr. Altamira asi lo confiesa en su escrito de acusacion, y que segun el representante de Montiel, esa es la casa en que este acostumbra alojarse siempre que vá á « San Javier»; que en tal concepto no puede considerarse infrinjida esta parto del artículo 60, tanto mas, cuanto que no hay un solo testigo que afirme haberle visto al Gefe Político en el recinto de la asamblea electoral, ni aun prestarse 4 la espectacion y vista de los votantes, para poder ejercer de esa manera sobre ellos, alguna influencia 6 presion, que es lo que la ley ha querido evitar, El otro cargo se refiere á la última parte del artículo 60, en cuanto prohibe á los gefes, comandantes ú oficiales superiores de línea 6 de la Guardia Nacional, hacer valer en cualquier manera la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:226
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