blica no viese en semejantes medidas una evolucion, una maniobra electoral, sinó el cumplimiento austero del deber para garantir á todos el ejercicio precioso 6 inalienable de su libertad.
De estas consideraciones se deduce que si bien es ilegal el acto de aumentar la única fuerza autorizada por la ley ; pero no ha habido citacion de milicias 6 armamentos de tropas desde la convocatoria de la eleccion, que es lo que prohibe el artículo 59; puesto que ya existian aunque de hecho los soldados que tiene á su disposicion cada Sub-Comisario, Entrando ahora al cargo sobre la ostentacion de la fuerza en el lugar de la eleccion, ha dicho el representante de Montiel, que la residencia ordinaria de esta fuerza donde tiene su cuartel es la « Villa de Dolores » distante cinco leguas de la Parroquia de San Javier, donde estubo colocada la mesa electoral ; y que sí hubiera esperado allí las órdenes de la mesa, jamás podria llegar en tiempo oportuno para cumplirlas debidamente ; por cuyo motivo fué indispensable trasladarla á San Javier.
hecho importante en que se funda este razonamiento, no ha sido negado por el acusador, ni por el Procurador Fical en el informe que tuvo lugar el dia 15 de Junio último; y en tal caso, era una medida necesaria, en efecto, aproximar la fuerza policial, colocándola en lugar conveniente para que, si la mesa la requeria, pudiese cumplir oportunamente sus disposiciones.
Empero, ese lugar ú propósito no podia ser el de la eleccion misma, porque en ese instante grave y solemne en la vida de los pueblos libres, no nuede aparecer fuerza alguna, sinó cuando la mesa la mandase venir para atender al mejor cumplimiento de la ley electoral, La presencia de la fuerza armada antes de ninguna órden de la autoridad competente, y sobre todo si algunos de los partidos en lucha la creis favorable á sus designios, causaria el desaliento, el temor en los otros, y sacaria á los contendien
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:224
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