puede disponer la mesa, segun el artículo 59 de la ley de eleociones para el mejor cumplimiento de la ley, y la única tambien que puede estar acuartelada en el lugar de la eleccion conforme al artículo 61 de dicha ley, Aun colocándonos en el caso de que el aumento de la fuerza policial se hizo con los soldados que estaban al servicio de los Sub-Comisarios, siempre resultaria, que no estando la creacion de estos Sub-Comisarios autorizada por ls ley, ni por autoridad alguna competente, esos soldados eran verdaderos Guardias Nacionales á quienes se obligaba 4 desempeñar una funcion militar, privándoles así del derecho de sufragar con arreglo al artículo 62.
Respecto á los motivos que so han alegado para justificar el aumento de la fuerza, debe observarse que la evasion del criminal, habia tenido ya lugar antes de la eleccion; que no se advierte tampoco conexion alguna entre ese suceso y las elecciones, y que las voces alarmantes, aparte de que no so han comprobado, no pueden suministrar suficiente causa para el aumento de la fuerza policial.
Sí otra cosa se admitiese, no faltando jamas las voces y alarmas cuando los partidos se disputan ardientemente el triunfo de una eleccion, se recurriria frecuentemente á la movilizacion de milicias, para aumentar la policia, quedando irrisoria la prohibicion de la ley. Por otra parte, muchas voces podrá sucedor que, aliadas las autoridades quo disponen de la fuerza pública con alguno de los partidos en lucha, hagan esparcir intencionalmente rumores alarmantes, con el fin de alentar á los suyos € infundir el temor á sus adversarios.
Si la autoridad, para garantir la seguridad pública, hubiese de recurrir, antes 6 en los momentos en que se verifique una eleccion, á los armamentos de tropa, será únicamente en los casos en que la mas consumada prudencia, atentos gravísimos antecedentes, asi lo exijieran; de manera que la conciencia pú
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:223
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