APLICACION DEL DERECHO Á LOS HECHOS QUE RESULTAN
COMPROBADOS
Entramos á la parte mas árdua y delicada de la mision del Juez, cual es la aplicacion de la ley 4 los hechos que han motivado el proceso; y al efecto, eraminemos si están ó no comprobadas las infracciones acusadas por el Procurador Fiscal y el Señor Altamira, para, en su caso, imponer la pena que corresponda.
Uno de los cargos formulados por el acusador, se refiere ú las infracciones del artículo cincuenta y nueve de la ley de elecciones, y este cargo naturalmente se descompone en los tres puntos que forman su objeto: citacion de milicias, movilizacion 6 armamento de tropa, y ostentacion de la fuerza armada en el día A de la recepcion del sufragio.
Por lo que hace á la citacion de milicias, nada aparece comprobado en autos, pues si bien declaran los testigos que se han hecho convocatorias á los ciudadanos, por algunos subalternos del Gefe Político, para que concurriesen á votar en las elecciones que tuvieron lugar el 31 de Marzo último, esto no importa la citacion de milicias 4 que se refiere el artículo cincuenta y nueve, porque aquellas no han tenido por objeto reunir ni movilizar la Guardia Nacional sometiendo los ciudadanos 4 la obediercia y subordinacion de sus gefes, y despojándol:s, por consiguiente, de la absoluta libertad que es indispensable para el ejercicio del sufragio.
Relativamente á la movilizacion ó armaméntos de tropas y á la ostentacion de fuerza armada en el dia de la recepcion del sufragio, deben tenerse presente los siguientes antecedentes: que la fuerza policial del Departamento de « San Javier » segun el decreto del Gobierno de la Provincia de 29 de
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:220
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