mos testigos, pues casi no hay diferencia en sus cálculos, y ys por su número, ya porque entre ellos se encuentran el Presidente y uno de los conjueces de la mesa, debe aceptarse su cálculo como el mas verosimil.
De estos precedentes claramente se deduce que la fuerza de Policía fijada por el decreto de 29 de Enero citado para el Departamento de « San Javier» fué aumentado el día de la eleccion; pues constando ella de un Comisario y ocho soldados solamente, la que se presentó ú la Asamblea Electoral, segun resulta comprobado, se componia de veinte y cinco á treinta hombres.
El representante del Sr. Montiel, espresa, que este aumento se hizo con los soldados que cada Sub-Comisario tiene á sus 6rdenes para el servicio policial en sus respectivos distritos, y con motivo de la evasion de un famoso criminal que había capturado la Policía y de las voces alarmantes esparcidas por D. Pedro Altamira.
Las declaraciones de los testigos sobre la clase de la fuerza son tambien discordantes. Unos definen que la fuerza se componia de soldados de Policía; otros, de estos y de guardias nacionales, y D. Silverio Arias, que la Policia fué aumentada con los soldados que tenian á sus órdenes los Sub-Comisarios, deposicion que coincide con la aseveracion del representante del Sr. Montiel.
El dicho de este testigo parece confirmarse con los que declaran. que toda la fuerza era de Policia; porque debiendo ser de notoriedad que los gendarmes solo llegan á ocho, no podrian aseverar que los que escedian de este número pertenecian á la Policía, sin que en El entrasen algunos otros militares, que ejerciesen tambien funciones policiales.
Sea de esto lo que fuere, con arreglo al decreto del Gobierno citado, no puede haber mas de ocho gendarmes para la policía del Departamento de « San Javier» y esta es la fuerza de que
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-222¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
