Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:221 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

Enero del corriente año, reglamentario del inciso 7" de la ley de presupuesto vigente, se compone de 4 comisario y 8 soldados, hecho en que están tambien las partes de acuerdo:

que desde la víspera de la eleccion por la tarde estuvo acampada una fuerza en la plaza de « San Javier» al mando del Comisario Ceballo; que esta fuerza permaneció allí hasta el segundo dia, que se presentó á la mesa electoral, en los momentos en que esta se instaló, manifestando el Comisario al Presidente de ella, que tenia órden del Gefe Político de ponerse á su disposicion; que el Presidente mandó formar la fuerza cerca de la mesa, y puso guardias, segun lo espresa él, para que entrasen á sufragar alternadamente uno de cada partido, Sobre el número de la fuerza, se advierte una completa disconformidad en los testigos. Algunos lo ignoran absolutamente y los demas varían en sus cálculos. Asi, Teodomiro Moreno, Fermin Juarez y Segundo Oliva, le fijan entre ocho ó dies; G. Saturnino Chacon, en doce ó catorce; Reyes Rodriguez en 17 6 18; Cárlos Gonzalez, Silverio Arias y Juan Zárate en 25 mas 6 menos; Segundo Allende y Prudencio Piñeiro en 25 6 30; Cármen Magallan y Mariano Arias en cuarenta arriba; Valentin Ahumada y Eleodoro Sarmiento de oidos en ruarenta.

El número designado por los cinco primeros testigos no es aceptable, ya porque dos de ellos son singulares, ya porque los otros tres están contradichos por mayor número de testigos, ya finalmente porque la parte que representa al Sr. Montiel, .

Conviene en un número mas alto.

En cuanto 4 la fijacion del número cuarenta arriba dos testigos deponen de ciencia cierta y otros dos de oldos, Pero tres le calculan en veinte y cinco mas ó menos, y dos en veinte y cinco ó treinta.

Es grande la afinidad en la apreciacion de estos cinco últi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos