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Fallos: 21:225 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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tes de aquel terreno de perfecta y absoluta neutralidad en que debe mantenerlos la autoridad.

Asi pues, era natural poner la fuerza á distancia conveniente, para que en caso de sur requerida, cumpliese las órdenes de la mess, pero no estacionaria sin órden en el lugar mismo de la eleccion, donde estaban los sufragantes; porque esto importaria un precedente contrario 4 lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Electoral, y que se prestaria 4 un medio poderoso de influencia é intimidacion.

Indudable es que estos procedimientos no se ajustan á la letra y espíritu de la ley, y que ellos entrañan graves precedentes para la mas preciosa 6 indispensable de las garantías, sinó se pusiese un pronto y eficaz remedio.

La aparicion de la fuerza armada en las asambleas electorales sin los requisitos de la ley, tiene por necesidad que ejercer una influencia depresiva y perniciosa, en el momento mismo en que es de vital importancia la espontaneidad mas acendrada y la mas profunda conviccion, Este acto, sobre todo en nuestra campaña, cuyos habitantes por lo general son tan habituados $ la obediencia pasiva, poco instruidos de sus derechos y tímidos en exceso, tiene una significacion y alcance especial, A pesar de la reprobacion que merecen tales procedimientos, deben mencionarse algunas circunstancias atenuantes que suministra el proceso. El Comisario que mandaba la fuerza, hizo presente al Presidente de la mesa, en el momento en que esta se instaló, que tenia órden del Gefe Político de poner dicha fuerza á su disposicion ; y el Presidente mandó se formase, y permaneciese allí para lo que pudiera ofrecerse, La fuerza desde este momento se ocupó de hacer guardar el órden, procurando que entrasen los sufragantes á votar ordenadamente.

Analizados los cargos fundados en las infracciones al artícuT, Xi 10

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-225

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