Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:219 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

aquella, á detallar todos los hechos que pueden comprometer la libertad del sufrajio, sea por el fraude, la violencia, la intimidacion é la ingerencia de la autoridad.

Pero el espíritu de la ley es el mismo: mantener incólume el derecho sagrado del sufragio: evitar todo lo que pudiera coartar su libre manifestacion: hacer que los funcionarios observen la mas estricta neutralidad en los momentos solemnes en que el pueblo vá á resolver el problema de sus destinos, 4 fin de que las antoridades que resulten elejidas sean la genuina espresion de la razon pública; y por consiguiente, nuestra ley puede ser esplicada á la luz de los principios que universalmente tiene admitidos la jurisprudencia, siempre que no se hallen en oposicion con su sentido espreso.

Asf pues, cuando por el artículo sesenta de nuestra ley electoral, se prohibe á los gefes, comandantes, y oficiales superiores de línea ó Guardia Nacional, permanecer en el recinto de las asambleas electorales, mas tiempo que el necesario para sufragar, encabezar grupos de ciudadanos durante la eleccion, y hacer valer en cualquier manera la ingerencia de su cargo para coartar la libertad del sufrágio, debe comprenderse que entraña en su espíritu todo acto abusivo 6 ingerencia ilegal de la autoridad, directa 6 disfrazada, que tienda á coartar los previsores designos del Legislador, para mantener la fuerza del sufrágio y reprimir todo lo que de cualquier menera pudiera contribuir Á adulterarlo.

Idénticas consideraciones pueden aplicarse 4 las prescripciones contenidas en los artículos 59 y 01, comparándolos con las de otras legislaciones que sabiamente disponen : que la fuerza armada debe mantenerse á una distancia conveniente del lugar en que se verifica la eleccion, á fin de impedir la influencia 6 intimidacion que pudiera ejercer en la voluntad del pueblo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos