« familia, le hayan determinado 4 abstenerse de votar, 6 hayan « influenciado su voto, serán castigados con prision de un mes «€ Á un año y de un: multa de cien á mil francos : /a pena serú « doble, si el culpable es funcionario público ».
El artículo 3° de la ley de 30 de Noviembre citada dispone lo siguiente: «queda prohibido ú todo agente de la autoridad « pública ó municipal, distribuir listas de notas, profesiones « de fé y circulares de candidatos ».
Creo conveniente, antes de terminar esta exposicion sobre los principios que rijen esta importante materia, mencionar algunos conceptos y discusiones de la Cámaras Lejislativas de Francis, que trae el célebre jurisconsulto Dalloz, en su « Repertorio de Jurisprudencia General », tomo 19, al tratar de la ingerencia de la autoridad en las elecciones.
« Señalar, dice el núm. 992, especial y directamente los ciue dadanos apoyados ó recomendados ú los electores es de parte « de los funcionarios un abuso de influencia, una ingerencia « que puede ir hasta hacer pronunciar la nulidad de las elec« ciones. Así, la presentacion de un candidato por el Sub-Pre« fecto á los electores del distrito, y sus diligencias en su favor « pueden ser una causa de nulidad de la eleccion ».
« No es solamente, agrega, al núm. 994, por recomendaciones escritas que los funcionarios pueden ejercer una influencia abusiva, lo es tambien por diligencias de toda especie, antes ó durante la eleccion. . ......Ast se debe mirar como un abuso de anfluencia suficiente para hacer anular una eleccion, las diligeneias hechas por los magistrados, sea acerca sus subordinados, sea acerca de los ciudadanos, sobre todo por medio de distribuciones de cartas ó circulares personales ».
Despues de las referencias de otras legislaciones que preceden, y opiniones de jurisconsultos que se han ocupado de estas graves cuestiones, aparecerá sin duda deficiente nuestra ley electoral de 16 de Octubre último; pues no se contrae como
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:218
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