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Fallos: 21:216 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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« en separar la corrupcion, la violencia y toda influencia ilegal, « por disposiciones tan esplícitas, que no precisan de comen« tarios, y por penas proporcionales y análogas á las diversas « ofensas ».

La Asambles aprobó por unanimidad el sistema de legislacion penal presentado por este sábio jurisconsulto, en cuyo título 6° se proveen con escrupulosidad las infracciones contra el derecho de sufragio y se sancionan penas adecuadas 4 su trascendencia y gravedad.

Entre las disposiciones que contiene, me limitaré 4 hacer mencion de las siguientes :

« Cualquiera que procure ó se esfuerze en procarar el voto « de un elector, 6 la influencia de una persona sobre otros « electores, en una eleccion pública, ses en su propio favur, « sea en favor de un otro candidato, por el empleo de la vio « lencia, 6 por amenazas de retirarle su proteccion 6 sus servi« cios, en los negocios 6 el comercio, ó de perseguirle por el « pago de una deuda, 6 de intentar contra él una accion civil « 6 criminal, 6 por toda otra amenaza que puede causarle él « mismo ú ocasionarle por su influencia, el culpable pagará « una multa de cincuenta á trescientos dollars, y sufrirá una « prision de uno á seis meses, y además será privado del ejer« cicio de sus derechos políticos durante cuatro años ».

Por este artículo se nota que el legislador con suma discrecion, trata de preveer todos los medios, por los cuales puedo ser comprometida la libertad é independencia de un elector, y la sinceridad de su sufragio, sancionando severas penas contra los culpables de estos delitos.

Respondiendo al mismo pensamiento, de garantir la espontaneidad del sufragio, consigna en el capítulo 3", título, 0", la disposicion siguiente: « Queda prohibido á todo oficial militar « yátodaotra persona, hacer venir, Ó traer, ó mantener alguna « tropa ó reunion de hombres armados en alguna localidad

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-216

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