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Fallos: 21:185 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo del Juez Serelonal Buenos Aires, Octubre 2 de 1878, Y vistos en el recurso de rescision, deducido por el deman= dado, y considerando que el recurso fué entablado dentro de los quince días previstos por el artículo 192 de la ley de Proee= dimientos, y que en este caso debe considerarse la rescision, aun deducida sin espresión de causa que la funde, pues este requisito es solo exijible despues de pasado el término fijado segun se determina en el artículo 194, Y teniendo en consideracion, además, que si bien la ley por motivos de equidad, acepta en audiencia nl rebelde que se presenta en tiempo, no por eso lo exime del pago de las cóstas ocasionadas por su rebeldía, siendo por el contrario equitativo que el actor no cargue con los gastos de un proceso que queda inútil por la rescision, y que ha sido motivado por la rebeldia del demandado.

Por esto, declárase rescindido el presente juicio, siendo las costas á cargo del demandado. En su consecuencia córrase traslado al Sr. Luro de la demanda de f. 7 y documentos que se acompañan. Hágase saber orijinal y repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Abril 22 de 1679, Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia de foja noventa y cinco, en la parte apelada; satisfeehas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

3. E. COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — 0, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-185

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