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Fallos: 21:183 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Caso. —D, Santiago Olivera, con poder del D' D. Pedro Roberts, otorgado por ante un escribano de Provincia, demandó 4 D. Josquin Imaz por cobro de 60,000 d, procedentes de honorarios médicos, por asistencia y curacion de una oftalmía granulosa aguda 6 iritis intensa del ojo izquierdo, durante diez meses, y acompañó una cuenta detallada de las visitas, consultas y operaciones hechas.

Imaz objetó la falta de personeria, diciendo que el poder de Olivera no había sido otorgado por ante un escribano nacional, como debe ser, y se arguye del artículo 1", inciso 4", ley de 26 de Agosto de 1863; y que la demanda no estaba en forma, porque no se espresaba el derecho en cuya virtud se hacia el cobro, Fallo del Juez Seccional Ruenos Aires, Febrero 28 de 16879.

Y vistos: considerando que está justificada la personería de D. Santiago Olivera por el poder de foja tres, siendo bastante por sus claúsulas para comparecer 4 juicio, y relacionados claramente los hechos en que se funda el escrito de la demanda, fallo no haciendo lugar con costas á la excepcion deducida, y en su consecuencia intímase á la parto de Imaz conteste el traslado pendiente dentro del término legal. Repóngase el sello, Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-183

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