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Fallos: 21:182 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Abril 17 de 1879, Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. DB. GOROSTIAGA, — O, LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.
— LID

CAUSA XXXV

D. Santiago Olivera por el D' D. Pedro Roberts contra D.
Joaquín Imaz por cobro de pesos, sobre personería y defecto en la forma de la demanda, Sumario. — 4° El poder para pleitos otorgado por ante un escribano de Provincia, es bastante para presentarse en asunto judicial ante la justicia nacional.

Y No hay defecto en la demanda, cuando están claramente relacionados los hechos en que se funda,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-182

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