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Fallos: 21:179 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Falle del Jues Seccional Buenos Aires, Octubre 18 de 1878, Vistos: estos autos seguidos por D. Estevan Labourdotto, contra Umerez y Lopez, deduciendo terceria de dominio sobre carruages embargados en su cocheria y Considerando: 1° Que no se ha negado por los ejecutantes que denunciaron los carruajes al embargo, que estos sean de Labourdette, sinó únicamente que le pertenezcan esclusivamente por cuanto hay sociedad en la esplotacion del establecimiento con el ejecutado Vignan, de que se deduce que los bienes embargados sinó fueran de Labourdette, serian siempre bienes snciales.

2" Que la ejecucion que se siguo contra Vignan es por una deuda personal de este, como fiador en un contrato de locación, espediente acompañado y por consiguiente no pueden ser ejecutados (art, 479, Código de Comercio), no pudiendo embargarse sinó los bienes del ejecutado de que esté en posesion (art.. .. de la ley de enjuiciamiento.) Por estas consideraciones fallo, declarando que los bienes embargados no son de propiedad del ejecutado y en su consecuencia ordenando que sc levante el embargo.

lNepónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 15 de 1879.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja diez y siete, sin perjuicio de las acciones que pu

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-179

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